martes, 23 de agosto de 2011

Ratificación del Plan Forestal Rionegrino y de la reglamentación de la Ley que creó el Fondo Fiduciario de Desarrollo Forestal

El Gobernador de la Provincia de Río Negro, Dr Miguel Saiz, acaba de firmar el decreto Nº 745 ratificando el Plan Forestal Rionegrino y la reglamentación de la Ley que creó el Fondo Fiduciario de Desarrollo Forestal.
Según reza el Boletín Oficial Nº 4958:



EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
DECRETA:

ARTICULO 1º.-  Ratificar la Resolución del Ministerio de Producción  Nº 771/09 que aprueba el “Plan Forestal Rionegrino”, que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.

ARTICULO 2°.- Aprobar  la reglamentación de la Ley  4225 que crea el Fondo Fiduciario de Desarrollo Forestal que como ANEXO II  forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 3º.-  Autorizar al Ministro de Producción, a suscribir en representación del Estado Provincial, el Contrato de Fideicomiso, a ser suscripto entre el Estado Provincial y Río Negro Fiduciaria S.A., que como ANEXO III forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Facultar a la Autoridad de Aplicación del “F.F.D.F.”, a disponer los procedimientos administrativos que resulten más conveniente para la implementación del presente, así como al dictado de las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias de la operatoria impuesta.

ARTICULO 5º.- El Fondo Fiduciario constituido en virtud el presente decreto se extinguirá una vez cumplido su objeto o en el plazo máximo de 12 años, lo que ocurra primero. Dicho plazo podrá ser prorrogado por otro periodo igual, en virtud de resolución fundada emanada del Ministerio de Producción. Del mismo modo continuará vigente el plazo que resulte necesario para cumplir con las obligaciones emergentes de los contratos que tengan principio de ejecución. Una vez extinguido el Fondo, el Fiduciario procederá a transferir los bienes fideicomitidos que quedaren como remanente al Fideicomisario.

ARTICULO 6º.- Los gastos operativos que demanden, la puesta en marcha y elfuncionamiento del “F.F.D.F.” serán solventados por las partidas presupuestarias que le asigne el Ministerio de Producción.

ARTICULO 7º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Producción.

ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tomase razón, dése al Boletín Oficial y archívese.-

DECRETO Nº: 745/11