miércoles, 27 de noviembre de 2013

Entró en funcionamiento el Fondo Fiduciario de Desarrollo Forestal de la Provincia de Río Negro

En el día de la fecha fue aprobada la Resolución 1941/13 que pone en funcionamiento el sistema de prefinanciamiento del Fondo Fiduciario de Desarrollo Forestal (FFDF) de la provincia de Rio Negro.
 
El mismo fue creado por la Ley Nº 4225 del año 2007 con el propósito de generar asistencia financiera y técnica en el marco de las actividades del “Plan Forestal Rionegrino”, sin embargo, hasta la fecha no se había establecido su correspondiente reglamentación y el depósito de fondos para su funcionamiento. Los Técnicos Regionales de la Dirección de Producción Forestal del MAGyP para Patagonia Andina y Patagonia Valles Irrigados, ingenieros Melzner y García, colaboraron con la actual Subsecretaría de Bosques de la Provincia para su implementación, para lo cual se analizaron los sistemas de promoción de las provincias vecinas de Neuquén, de Chubut y el sistema de Nación, capitalizando sus experiencias.
Uno de los principales objetivos del FFDF es promocionar las inversiones forestales (Artículo 5º inciso a). Este financiamiento permitirá poner en funcionamiento el régimen de “Promoción de Actividades Forestales Rionegrinas” (PrAFoR). Si bien el Fondo tiene previsto otorgar beneficios para las actividades de Plantación y Tareas Silvícolas, por el momento se utilizará para otorgar ANR a la actividad de Plantación tanto en Secano como en Áreas Bajo Riego.
El FFDF será percibido en dos cuotas, según la modalidad y superficie de cada proyecto, contra presentación de toda la documentación solicitada por la Ley Nacional Nº 25.080, más lo solicitados por la Provincia. La primera cuota, correspondiente al 50% del ANR que otorga la Ley 25080 y sus disposiciones, se pagará contra la certificación de Plantación Realizada. La segunda cuota, con el restante 50%, se pagará contra la certificación de Plantación Lograda según las especificaciones de la Ley 25080.
El propósito del FFDF es promover sus beneficios de forma tal que los mismos sirvan como prefinanciamiento de la Ley Nacional N°25080 a la cual la Provincia de Río Negro estableció su adhesión por Ley Provincial Nº3314. Los ANR serán percibidos por aquellos titulares de proyectos forestales que se encuentren en condiciones de resultar beneficiarios del apoyo económico establecido por la Ley Nacional Nº 25.080 con su cesión de los derechos al cobro de los mismos a la Provincia en forma previa. De esta manera el productor podrá contar con los fondos necesarios para iniciar la actividad, absorbiendo la provincia los tiempos que necesariamente deben transcurrir para que el ANR sea depositado en las cuentas del Fondo Fiduciario.


Fuente: Técnico Regional para Patagonia Andina de la Dirección de Producción Forestal, Ing. Guillermo Melzner.