El objetivo del encuentro fue definir la metodología para la implementación de un régimen de prefinanciamiento de la Ley Nacional 25.080 de Bosques Cultivados para la Provincia de Río Negro, acordándose que la misma se regirá bajo el régimen de “Promoción de Actividades Forestales Rionegrinas”(PrAFoR) y que la provincia hará efectivo el pago de los beneficios a través de Río Negro Fiduciaria S.A.
En primera instancia se propuso que el mismo financie las modalidades de plantación en secano, bajo riego, Poda y Raleo a desecho. Los montos unitarios por hectárea serán los vigentes para la Ley Nacional 25.080 y sus actualizaciones periódicas. Asimismo, se exigirá para la presentación, en forma previa a la ejecución, toda la documentación solicitada por la Ley 25.080, más los acompañantes a la Resolución de aplicación en formulación.
Avanzando en el planeaminto, se analizó la necesidad de contar con un sistema de priorización de proyectos, a los efectos de promover la producción de madera de calidad en la mayor cantidad de beneficiarios siguiendo los lineamientos del Plan Forestal Rionegrino.
El beneficio se entregará a los titulares de proyectos que además de encontrarse en condiciones según lo establecido en la Ley 25.080, cedan a la provincia en forma previa los derechos al cobro de los mismos. La SSRF procederá a la revisión de los planes forestales y documentación presentada y definirá quienes pueden percibir el prefinanciamiento. Se propuso que se realice una evaluación de pre-factibilidad para la solicitud del prefinanciamiento, la cual quedará a cargo del profesional responsable en planes mayores a 10 ha de plantación y 50 ha de manejo, y de los técnicos de la provincia y/o Técnicos Regionales de la DPF-MAGyP en el caso de planes de menos de 10 ha.
Por otra parte se definieron las causales de rechazo de los planes, siendo el Titular, Representante Legal del proyecto y el Profesional actuante, corresponsables por el reintegro de los importes que se hubieran percibido. En el caso que se detecten situaciones anómalas, se aplicará el Reglamento de Infracciones y Sanciones establecido en la Resolución 193/13 del MAGyP, y se incluirán los que exija la fiduciaria.
Los Aportes Reintegrables para Plantación serán percibidos en dos cuotas, la primera cuota del 50% contra la certificación de plantación realizada y la segunda cuota del 50% restante a la certificación de plantación lograda. En cuanto a las tareas de poda y raleo, los aportes serán percibidos en una cuota contra certificación de obra realizada.
Por último, se acordó que se solicite un 5% del presupuesto asignado para atender las necesidades de la SSRF para la implementación, administración, fiscalización y capacitación de personal.
Fuente: Técnicos Regionales de la Dirección de Producción Forestal para Patagonia Andina y Valles Irrigados.